Economía y Hacienda
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APROBACIÓN DEFINITIVA DEROGACIÓN ORDENANZA FISCAL
Edicto
Habiéndose publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara, en el Diario Nueva Alcarria y en el BOP de Guadalajara n.º 94, de 6 de agosto de 2014, el edicto relativo a la aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión celebrada con fecha 27 de junio de 2014, de la derogación íntegra de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de telefonía móvil, sin que, durante el plazo de exposición al público, se haya formulado reclamación alguna, se entiende elevado a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo su contenido resolutorio del siguiente tenor literal:
«La corporación, previo informe de la Comisión de economía y especial de cuentas, por unanimidad de los 21 miembros de la corporación presentes, acuerda:
Primero.- Aprobar de forma provisional la derogación íntegra de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara el 27 de diciembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el 31 de diciembre de 2007 y, posteriormente, modificada en cuanto a los artículos 5, 6, 9 y disposición adicional primera por acuerdo plenario de 23 de diciembre de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 28 de diciembre de 2011, y, en cuanto a los artículos 2 y 3, el 1 de marzo de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el 5 de junio de 2013.
Segundo.- Exponer al público, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el arriba mencionado acuerdo provisional durante 30 días y publicar el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia y diario de mayor difusión, a efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. En el caso de que, finalizado el periodo de exposición pública, no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Tercero.- Determinar que la derogación íntegra de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, una vez aprobada definitivamente, tendrá efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara del acuerdo plenario de aprobación definitiva del mismo, incluyendo el supuesto de que el acuerdo provisional fuera elevado automáticamente a definitivo por ausencia de reclamaciones en plazo.»
Por último y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la derogación de la ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Guadalajara a 23 de septiembre de 2014.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.